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Interprofesional del Vino de España (OIVE)
Jueves, 23 de Julio de 2026 Tiempo de lectura:

OIVE recomienda el uso de los contratos tipo homologados para esta nueva campaña

Constituyen una referencia que favorece las relaciones comerciales entre operadores y ofrecen un sistema de solución de conflictos

Hasta la fecha se han realizado más de 1.000 descargas de los modelos de contratos tipo vigentes para esta campaña, lo que demuestra que su uso está ampliamente extendido entre los operadores

De cara al inminente inicio de la nueva campaña vitivinícola, la Interprofesional del Vino de España (OIVE) recuerda a los operadores del sector que disponen de los contratos tipo homologados de compraventa tanto de uva para vinificación como de vino, una herramienta diseñada para facilitar las relaciones comerciales entre los operadores del sector.

 

Los modelos de contrato actualmente vigentes fueron homologados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) mediante las correspondientes órdenes ministeriales y garantizan que su contenido cumple con la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Estos contratos ofrecen un marco común que aporta gran seguridad jurídica a las partes y favorece unas relaciones comerciales estables y equilibradas.

 

Además de su carácter adaptable a las diferentes realidades del sector, los contratos pueden formalizarse con carácter plurianual, lo que facilita la planificación de las operaciones entre productores y compradores.

 

El presidente de la Interprofesional del Vino de España, Fernando Ezquerro, anima a la utilización de estos contratos ya que, en su opinión, “suponen una herramienta para nuestras bodegas y viticultores y permite seguir avanzando en un mejor funcionamiento de toda la cadena de valor vitivinícola”.

 

Contratos tipo para la mejora de las relaciones comerciales

Los modelos vigentes de contratos tipo de uva para vinificación y vino fueron homologados en 2024 para las siguientes tres campañas a través de las órdenes APA/786/2024 y APA/787/2024, respectivamente.

 

Hasta la fecha, se han descargado desde la web de OIVE más de 1.000 modelos de contratos, lo que demuestra que su uso está ampliamente extendido entre los operadores. Una vez suscritos, la Interprofesional del Vino de España recomienda que sean también depositados ante el organismo independiente designado por la propia OIVE y garantizando confidencialidad en todo momento, por las ventajas que supone el mecanismo de resolución de controversias que ofrece. En la campaña 2025/26 se registraron algo más de 200 contratos de compraventa de uva para vinificación y compraventa de vino, y no se notificó ninguna reclamación en las transacciones. 

 

[Img #17627]

 

Los contratos tipo homologados constituyen una herramienta ampliamente implantada en distintos sectores agroalimentarios españoles. En el caso del sector vitivinícola, el contrato de uva para vinificación fue el primero en ser homologado por el Ministerio de Agricultura en 2019 para después, en 2020, añadir el de compraventa de vino, todo a iniciativa de OIVE. A lo largo de las siguientes campañas se han ido introduciendo modificaciones y mejoras a través de diferentes órdenes ministeriales como la posibilidad de que sean plurianuales o la adaptación a cambios en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. 

 

A este respecto, desde la Interprofesional del Vino de España se recuerda que no deben confundirse estos contratos tipo homologados (Ley 2/2000, de 7 de enero) y de uso voluntario con la Ley de registro de contratos alimentarios (Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre) suscritos con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, cuya inscripción es de carácter obligatorio.

 

Favorecer la mejora del funcionamiento de las relaciones comerciales en el sector es uno de los objetivos de la Interprofesional del Vino de España, recogido en el eje 2 de su plan estratégico para el sector vitivinícola español.

MÁS INFORMACIÓN Y DESCARGA MODELOS CONTRATOS

 

Aclaración

Desde la Interprofesional del Vino de España se recuerda que no deben confundirse estos contratos tipo homologados (Ley 2/2000, de 7 de enero) y de uso voluntario con el Registro de contratos alimentarios (Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre) en el que se deberán inscribir, con carácter obligatorio, los contratos que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, en cumplimiento de la ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Pertenece a la edición 3716

Tenga presente nuestras Condiciones de uso y si utiliza esta información recuerde citar siempre www.sevi.net y La Semana Vitivinícola como fuente.
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