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Jueves, 23 de Julio de 2026 Tiempo de lectura:

El MAPA inicia la audiencia pública del proyecto de norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación(MAPA) ha iniciado el trámite de audiencia pública (hasta el 13 de agosto) del proyecto de orden por el que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27. El artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de elaborar una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva para mejorar y estabilizar el funcionamiento de su mercado. En base a dicho reglamento, el Real Decreto 84/2021 de 9 de febrero contempla que, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen y una vez consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, podrán establecerse normas de comercialización, en una campaña determinada, para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado oleícola. Ello se realizará mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y la posibilidad de su destino a uso no alimentario.

 

Ante la perspectiva de una eventual producción elevada para la próxima campaña, el Ministerio ha considerado necesario avanzar en el diseño de la norma, de forma que pueda adoptarse, a 31 de octubre de 2026, para su aplicación en la cosecha 2026/2027.  En todo caso su aplicación quedará supeditada a la constatación de estimación de sobreoferta, así como de posibles desajustes de mercado que pueda conllevar.

 

El proyecto de orden, de aplicación nacional, establece el criterio de activación para la retirada de aceite de oliva, que se produciría cuando el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcanzaran el 120 % del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores. Recoge, igualmente, el criterio de determinación del porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría, a decidir por el operador, sobre el total de la producción de aceite de oliva. Las instalaciones concernidas serían las almazaras productoras. Una vez conocidas las estimaciones de producción y las existencias iniciales, se determinará, mediante resolución de la D.G. de Producciones y Mercados Agrarios, si se cumple el umbral de activación establecido y, por tanto, el porcentaje de producción a retirar.

 

Pertenece a la edición 3716

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